Cese de convivencia

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Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguientes

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  1. Escrito de solicitud. 

  2. Sello del timbre. $10.00 pesos por todo el trámite.

  3. Título de propiedad  

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente deben aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud. El cese de convivencia no puede ejercerse contra: 

  • Ascendientes y descendientes del propietario.

  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia

  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia

  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia

  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano

  • Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

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