Permutas administrativas

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Norma Jurídica Resolución No.V001/2014 Art. 57 y siguientes

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas ni viviendas medio básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos: