Permutas administrativas

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
( 0 Rating )
Pin It

Norma Jurídica Resolución No.V001/2014 Art. 57 y siguientes

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas ni viviendas medio básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos:

  • En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualesquiera de ellos entre si.  

  • Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario. 

Escribir un comentario


¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?