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Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguientes

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  1. Escrito de solicitud. 

  2. Sello del timbre. $10.00 pesos por todo el trámite.

  3. Título de propiedad  

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente deben aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud. El cese de convivencia no puede ejercerse contra: 

  • Ascendientes y descendientes del propietario.

  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia

  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia

  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia

  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano

  • Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

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Norma Jurídica Res. 342/11

Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  • Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.

  • Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente. 

  • No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicoconstructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.  

Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda. 

Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.  
Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1. Los interesados presentan los documentos siguientes: 

  1. Escrito de solicitud con todas sus generales.

  2. Documento acreditativo de la titularidad.

  3. Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.

  4. Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

  5. Sello del timbre de 10.00 pesos.

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Norma Jurídica Res. 77/13.

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas. No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres.

  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción, donde el subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.  

La solicitud debe contener los datos siguientes:

  • Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.

  • Descripción de las acciones que pretende realizar.

  • Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

  • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.

  • Cesión de uso de azotea.

  • Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por el director municipal de la Vivienda, al Consejo de la Administración en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de la realización de esta función por las direcciones de Trabajo municipales.

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Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, y tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad: 

  • Copropietarios. 

  • Cónyuge, hijos y demás descendientes.

  • Padres, abuelos y demás ascendientes.  

  • Hermanos y sobrinos. 

  • Tíos. 

  • Primos. 

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.   
Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.

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Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento solicitan la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda del Estado. 

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:  

  1. Escrito de solicitud. 

  2. Certificación de fallecimiento del propietario.

  3. Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco años con antelación al fallecimiento del propietario.

  4. Sello del timbre por valor de $10.00 pesos.

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