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Las Direcciones Municipales de Trabajo aplican, en las solicitudes que se formulen para el pago de un hogar de ancianos o casa de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecidas para el resto de las prestaciones de la Asistencia Social. Con el objetivo de conocer y comprobar la situación informada, el especialista visita el domicilio, entrevista al adulto mayor y realiza la investigación socioeconómica complementada con los criterios de la comunidad. Corresponde la aprobación del pago del servicio, según la tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:

  1. Adultos mayores que vivan solos,
  2. Carezcan de ingresos,
  3. No cuenten con familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

A las personas beneficiadas con este servicio no corresponde ninguna otra prestación de la Asistencia Social, considerando que sus necesidades básicas están cubiertas en la institución de salud.

Sobre las prestaciones de la Asistencia Social a los familiares de reclusos.

El documento probatorio que avala la situación del recluso, emitido por el centro penitenciario correspondiente, será actualizado semestralmente e incorporado al expediente del núcleo familiar y contiene lo siguiente:

  1. Nombre y apellidos del recluso y dirección particular y centro penitenciario.
  2. Incorporación laboral y cuantía de los ingresos que recibe. En aquellos casos que no esté vinculado al empleo deben fundamentarse las causas que lo imposibilitan.
  3. Sanción que cumple y término de la misma.
  4. Cualquier otra información que resulte necesaria.

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Requisitos.

Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa, irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adoptivas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

 Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  1. La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad;
  2. Haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado;
  3. El grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP;
  4. Que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

Características.

Las madres protegidas con esta modalidad reciben una prestación monetaria temporal de la Asistencia Social equivalente a su último salario devengado, excepto la estimulación en moneda libremente convertible.

En el caso de la trabajadora que devenga un salario vinculado a los sistemas de pago por resultados, se acredita el salario promedio que resulte de los salarios devengados por ésta, durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de su desvinculación laboral.

 Las madres tienen derecho a recibir el incremento del salario escala que se realice, como parte de la política salarial que se aplique, excluyendo los nuevos pagos adicionales que se aprueben.

Cuando se aprueben incrementos salariales, el Subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social municipal solicitará la certificación al Director de Recursos Humanos de su último centro laboral, donde se refleje el incremento al salario aprobado para la plaza que ocupaba.

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Requisitos

Sólo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamadas o con movilidad restringida.

Podrá evaluarse el otorgamiento del servicio en núcleos integrados por más de un conviviente, si todos presentan discapacidad severa o enfermedades invalidantes y carecen de familiares obligados.

Características.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador que ocupe la plaza de Asistente Social a Domicilio son:

  1. Mantener una adecuada conducta social y moral.
  2. Certificado médico acreditando estado de salud estable, ausencia de patologías riesgosas y antecedentes de desórdenes psiquiátricos.
  3. Mayor de 18 años.

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El régimen de la Asistencia Social se cumple con la implementación de la ley 105, referirnos que en su Artículo No1.- establece que El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.

Artículo 3.-El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.

Artículo 4.-El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

ARTICULO 10.-Son prestaciones en especies:

  1. a) los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentra hospitalizado, y los que se establecen por regulaciones específicas;
  2. b) los medicamentos que se suministran a las embarazadas;
  3. c) los aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los

casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

  1. d) los medicamentos en los casos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales que no requieran hospitalización; y

  1. e) otras que se determinen por la ley.

ARTICULO 11.-Son prestaciones monetarias:

  1. a) la pensión por edad;
  2. b) el subsidio por enfermedad o accidente;
  3. c) la pensión por invalidez total o parcial;
  4. d) la pensión por la muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley;
  5. e) por maternidad de la trabajadora; y
  6. f) la pensión de asistencia social.

Artículo 105.-La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.

Artículo 106.-Los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.

Artículo 107.-Los trabajadores sociales participan en la aplicación de los programas sociales que el Estado desarrolla, y contribuyen en la prevención, detección, orientación y solución de las causas de los problemas sociales. Se cuenta con una plantilla de 38 Trabajadores Sociales aprobada, distribuidos en los 10 Consejos Populares, integrados en la 68 Circunscripciones del Municipio.

Para el desempeño profesional del trabajador social se definen métodos, técnicas y procedimientos que permiten caracterizar y diagnosticar las personas, los núcleos familiares, los grupos y las comunidades, partiendo de los siguientes principios:

  1. Conocer para transformar.
  2. Actuar sobre las causas.
  3. Acción centrada en las personas y no en los problemas.
  4. Actuar teniendo en cuenta el contexto social
  5. Auto transformación desde las potencialidades.

En los diferentes niveles de intervención el trabajador social debe realizar los siguientes procesos:

  1. Desarrollar sistemas de acciones.
  2. Evaluar y dar seguimiento.

 Artículo 109. La protección de la Asistencia Social se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

El otorgamiento y ejecución de las prestaciones de la Asistencia Social. se establecen mediante La Ley de Seguridad Social No. 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, asimismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

Por su parte, el Capítulo II “De las prestaciones monetarias”, del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley, establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que, ante casos excepcionales, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.

Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente. Según se dispone en el Decreto No. 283, Reglamento de la Ley, se considera situación emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.

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