El régimen de la Asistencia Social se cumple con la implementación de la ley 105, referirnos que en su Artículo No1.- establece que El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
Artículo 3.-El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
Artículo 4.-El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
ARTICULO 10.-Son prestaciones en especies:
- a) los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentra hospitalizado, y los que se establecen por regulaciones específicas;
- b) los medicamentos que se suministran a las embarazadas;
- c) los aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los
casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
- d) los medicamentos en los casos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales que no requieran hospitalización; y
- e) otras que se determinen por la ley.
ARTICULO 11.-Son prestaciones monetarias:
- a) la pensión por edad;
- b) el subsidio por enfermedad o accidente;
- c) la pensión por invalidez total o parcial;
- d) la pensión por la muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley;
- e) por maternidad de la trabajadora; y
- f) la pensión de asistencia social.
Artículo 105.-La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.
Artículo 106.-Los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.
Artículo 107.-Los trabajadores sociales participan en la aplicación de los programas sociales que el Estado desarrolla, y contribuyen en la prevención, detección, orientación y solución de las causas de los problemas sociales. Se cuenta con una plantilla de 38 Trabajadores Sociales aprobada, distribuidos en los 10 Consejos Populares, integrados en la 68 Circunscripciones del Municipio.
Para el desempeño profesional del trabajador social se definen métodos, técnicas y procedimientos que permiten caracterizar y diagnosticar las personas, los núcleos familiares, los grupos y las comunidades, partiendo de los siguientes principios:
- Conocer para transformar.
- Actuar sobre las causas.
- Acción centrada en las personas y no en los problemas.
- Actuar teniendo en cuenta el contexto social
- Auto transformación desde las potencialidades.
En los diferentes niveles de intervención el trabajador social debe realizar los siguientes procesos:
- Desarrollar sistemas de acciones.
- Evaluar y dar seguimiento.
Artículo 109. La protección de la Asistencia Social se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.
El otorgamiento y ejecución de las prestaciones de la Asistencia Social. se establecen mediante La Ley de Seguridad Social No. 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, asimismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.
Por su parte, el Capítulo II “De las prestaciones monetarias”, del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley, establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que, ante casos excepcionales, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.
Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente. Según se dispone en el Decreto No. 283, Reglamento de la Ley, se considera situación emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.