Pago del Servicio de Alimentación

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Pago Servicio de Alimentación. El pago del servicio tiene una cuantía de $45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.

El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute, que es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.

Requisitos.

Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable;

  1. No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes;
  2. Carecer de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

Pago de la transportación a pacientes que requieran los servicios de salud, fuera de su provincia de residencia.

Requisitos:

Sólo se garantiza a pacientes con insuficiencia de ingresos, que no puedan recibir en su provincia la atención médica especializada que requieren, previa certificación del Ministerio de Salud Pública.

Características.

La autoridad facultada del Ministerio de Salud Pública presenta a la Dirección de Trabajo Municipal, mediante una certificación fundamentada, la necesidad de trasladar al paciente fuera de su provincia de residencia para recibir atención médica.

Siempre que el paciente requiera esta prestación, será imprescindible el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

El pago de la transportación puede ser concedido de ida o de ida y regreso. Los medios de transportación que se utilizan son avión, ómnibus, tren y catamarán.

El servicio de transportación tiene que ser brindado por entidades estatales.

El subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social municipal es el responsable de controlar los gastos ejecutados en el “Registro de gastos por subsidios para el pago de la transportación”.

Corresponde al Ministerio de Salud Pública:

Designar en cada provincia las autoridades facultadas para realizar esta solicitud y lo informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Emitir certificación, exponiendo la necesidad de traslado del paciente que requiera los servicios de salud fuera de su localidad, diagnóstico de la enfermedad, imposibilidad de brindar la atención que requiere el paciente en su provincia, vía de transportación que se propone, de acuerdo con las características del paciente y frecuencia en que deberán ser realizados los viajes, si fuera necesario su traslado en otras ocasiones, y si es imprescindible, que el paciente sea acompañado por otra persona.

Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal:

  1. El Director de Trabajo Municipal recibe y registra la solicitud que presenta la autoridad facultada por el MINSAP.
  2. El especialista comprueba la necesidad planteada en un término de 7 días hábiles, por medio de la investigación socioeconómica al núcleo familiar.
  3. Con los resultados de la investigación socioeconómica y la documentación probatoria que se aporta por Salud Pública, el especialista confecciona el expediente con la propuesta de protección.
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