Litigios y otras reclamaciones de derechos

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Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes  

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de la Vivienda, (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:   

  1. Escrito de solicitud.

  2. Documentos y otras pruebas de los que intente valerse.

  3. Sello del timbre por valor de $10.00 pesos.  

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente deben aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.  

No son competencia del Sistema de la Vivienda:  

  • Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.

  • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documentos judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los tribunales.  

  • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las direcciones municipales de Planificación Física.

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