Pago de los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos

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Las Direcciones Municipales de Trabajo aplican, en las solicitudes que se formulen para el pago de un hogar de ancianos o casa de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecidas para el resto de las prestaciones de la Asistencia Social. Con el objetivo de conocer y comprobar la situación informada, el especialista visita el domicilio, entrevista al adulto mayor y realiza la investigación socioeconómica complementada con los criterios de la comunidad. Corresponde la aprobación del pago del servicio, según la tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:

  1. Adultos mayores que vivan solos,
  2. Carezcan de ingresos,
  3. No cuenten con familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

A las personas beneficiadas con este servicio no corresponde ninguna otra prestación de la Asistencia Social, considerando que sus necesidades básicas están cubiertas en la institución de salud.

Sobre las prestaciones de la Asistencia Social a los familiares de reclusos.

El documento probatorio que avala la situación del recluso, emitido por el centro penitenciario correspondiente, será actualizado semestralmente e incorporado al expediente del núcleo familiar y contiene lo siguiente:

  1. Nombre y apellidos del recluso y dirección particular y centro penitenciario.
  2. Incorporación laboral y cuantía de los ingresos que recibe. En aquellos casos que no esté vinculado al empleo deben fundamentarse las causas que lo imposibilitan.
  3. Sanción que cumple y término de la misma.
  4. Cualquier otra información que resulte necesaria.
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