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Los Consejos de la Administración y las entidades que se organicen para la satisfacción de las necesidades locales, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, las disposiciones que dicten los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia que requieran ser regulados, y los acuerdos de las Asambleas del Poder Popular a las que se subordinen.

Las administraciones municipales, en su actividad, tienen como premisa el concepto constitucional de que el municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la Ley, como eslabón intermedio entre el Gobierno Provincial y el Central, ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de la provincia, conjugándolos con los intereses de éstos.

Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspondiente Asamblea Provincial del Poder Popular con la excepción del Presidente y el Vicepresidente para el Órgano de la Administración, por razón de los cargos que ocupan en ambos órganos.

Atribuciones del Consejo de la Administración

  1. Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos adoptados por la respectiva Asamblea del Poder Popular.
  2. Coordinar, controlar y fiscalizar en su demarcación la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Partido, Estado y Gobierno para el territorio, dentro de los marcos fijados por la ley.
  3. Elaborar y proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular los proyectos del Plan Económico y Presupuesto de las actividades que dirijan, dentro de los marcos establecidos por el Consejo de Ministros y una vez aprobados, controlar su cumplimiento, sin perjuicio de la labor de la Asamblea correspondiente.
  4. Controlar las plantillas de los cargos administrativos de las entidades subordinadas, conforme a la política que fije el Consejo de Ministros, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea del Poder Popular correspondiente.
  5. Conocer, evaluar y decidir sobre los informes que le presenten las entidades administrativas y económicas que le están subordinadas, así como, en el marco de su competencia, lo que interese a entidades de otra subordinación, sobre actividades y temas que incidan en el desarrollo económico – social del territorio.
  6. . Rendir cuenta, al menos una vez al año, por intermedio de su Presidente, a la respectiva Asamblea del Poder Popular sobre los temas que ésta decida; y a los Órganos Superiores de la Administración.

  7. Adoptar decisiones sobre las medidas para el mejor desarrollo del trabajo de prevención y atención social en el territorio, acorde con la política trazada al respecto.
  8. Prevenir y enfrentar las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción.
  9. Adoptar decisiones que contribuyan de forma priorizada a la mejor atención de los planteamientos, las quejas y solicitudes realizadas por los electores a sus delegados, así como cualesquiera otras, independientemente de su origen, y trabajar en la identificación y erradicación de sus causas, utilizando las vías que correspondan.
  10. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que den soluciones adecuadas a los problemas planteados por la población, o explicaciones convincentes sobre los casos que no tengan solución inmediata o a corto plazo.
  11. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que brinden informaciones de calidad a los delegados de las Asambleas del Poder Popular cuando se les solicite.
  12. Interesar, por las vías establecidas, ante la respectiva Asamblea del Poder Popular o ante el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, según el caso, la revisión de normas que haya dictado que no se ajusten a disposiciones legales vigentes o lesionen los intereses del territorio. No obstante, se dará cumplimiento a lo dispuesto, salvo que se causen perjuicios irreparables, lo que se hará conocer por la vía más rápida, para que sea rectificada la norma en cuestión.
  13. Aplicar y generalizar los aportes de los resultados de la investigación científica y de la innovación tecnológica en el desarrollo sostenible del territorio.
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